A diez años de la sanción de la ley N°26.657 de Salud Mental, y en el año 2020, fecha fijada como meta para el cierre de los manicomios y su reconversión en hospitales generales con atención en salud mental, la normativa continúa siendo territorio de disputa. Persisten deficiencias en las prácticas y dispositivos de abordaje recomendados y dispuestos por la ley, fundamentalmente por razones de tipo presupuestario. La falta de cumplimiento de la ley constituye una deuda social: construir un sistema de salud con enfoque de derechos que esté a la altura de las necesidades y demandas sociales.
En el contexto de una crisis social producto de la pandemia, los impactos en la salud mental se volvieron evidentes y la demanda de asistencia crece día a día. Esta situación revela que la atención en salud mental excede la farmacologización y la restricción de la sociabilidad de las personas. Sin embargo, este no parece ser el foco de interés de quienes se centran en atacar justamente los aspectos más positivos de la ley, a instancias de invisibilizar las condiciones deficitarias del sistema de salud, de las reglamentaciones provinciales y las políticas tendientes al desmantelamiento de los hospitales públicos.
En ese marco, el artículo titulado La rara ley de salud mental que recela de la psiquiatría y la niega como ciencia médica, publicado por Infobae, es un nuevo capítulo de una contienda contra una salud pública con perspectiva de derechos. Pero con varios agravantes: las falacias, la tergiversación de los contenidos de la ley, el desconocimiento de la ley del ejercicio profesional para psicólogos/as (desdoblamos por pedido de Infobae) (Ley N° 23.277 y resolución 1254/2018), de la realidad de los dispositivos en salud mental y de la perspectiva de derechos sobre la que se articula la Ley.
Desde Red de Psicólogues Feministas manifestamos nuestra preocupación y nos vemos en la obligación de posicionarnos, como agentes de salud mental, sobre la Ley 26.657 y advertir algunas falacias presentes en el mencionado artículo. La población, ante todo, merece información correcta sobre sus derechos.
En primer lugar, es falso que la ley avale a psicólogos/as a medicar, porque eso implicaría invalidar la Ley de ejercicio profesional mencionada (Ley N° 23.277). La formación que recibimos nos habilita a tomar “decisiones diagnósticas” desde la especificidad de nuestro campo disciplinar. Tenemos definiciones de psicopatología y producimos conocimiento acerca de cómo abordarla. También nos formamos en el trabajo interdisciplinario con perspectiva de derechos. En este sentido, en la definición de la Ley de Salud Mental, N° 26.657, el diagnóstico y el abordaje interdisciplinario se basan en la evaluación, tratamiento y seguimiento construidos a partir de diferentes perspectivas, correspondientes a las diferentes disciplinas que intervienen en el campo de salud mental, a los fines de un enfoque integral de la salud, que incorpore aspectos biológicos, psicológicos, económicos y sociales.
Consideramos errónea la idea de que la ley “recela de la psiquiatría”. Los/as psiquiatras, igual que los/as psicólogos/as, tienen competencia para diagnosticar, ser jefes de servicios, formar parte del equipo interdisciplinario, firmar internaciones y externaciones, tal y como lo podían hacer antes de la sanción de la Ley. Respecto de este punto, la Ley de Salud Mental establece que decisiones tales como internaciones y externaciones deben ser tomadas en conjunto por diferentes profesionales del equipo tratante dentro de los cuales, alguno de ellas/os deberá ser psicólogo/a o psiquiatra. Asimismo, las determinaciones terapéuticas más importantes no dependen de una/o sola/o profesional, por lo que la forma de trabajo se puede pluralizar y enriquecer. La ley cuestiona el sistema médico hegemónico y la medicalización del padecimiento, proponiendo un modelo interdisciplinario.
Otro punto a refutar es la idea de que aproximadamente el 30% de los casos de violencia de género corresponden a personas que no han sido tratadas adecuadamente por el sistema de salud a causa de la Ley. Tales cifras no sólo no tienen sustento, sino que tienden a la patologización de la violencia de género. Como profesionales de la salud mental que diariamente escuchamos y acompañamos las secuelas de diversa índole que deja la violencia por razones de género en nuestras consultantes, no podemos dejar de resaltar que esta problemática no es consecuencia de desequilibrios o trastornos mentales, sino de un sistema de desigualaciones en diferentes ámbitos (económico, social, cultural, político, etc) dentro del cual las identidades feminizadas son violentadas a diario. Por esto, es importante sostener la mirada integral sobre la salud mental que tiene la ley, que dispone lugares de detección y sensibilización sobre violencias y abusos, entre otros. Esta mirada que proponemos debe incorporar una perspectiva transfeminista para comprender el entramado de poder asimétrico detrás de este tipo de violencia.
Por último, la nota afirma: “Si los neuropsiquiátricos se cierran, va toda la gente a la calle, vamos a tener un ejército de linyeras”. Repudiamos dichas afirmaciones por ser discriminatorias y por equiparar al manicomio con una casa o un hogar. La internación no-voluntaria es una práctica habilitada para personas que representan un riesgo para sí o para terceros/as: casos que son una minoría. La internación obligada es una medida excepcional y de última instancia, frente a las otras opciones de tratamiento. La experiencia social reciente reveló la importancia de los vínculos y la conexión psicosocial como pilar de la salud mental.
El encierro prolongado ha dejado de ser una práctica legítima a partir de los estudios que demuestran su ineficiencia terapéutica y los daños a la salud integral asociados con el aislamiento social. En nuestro país, la mayoría de las/os usuarias/os recluidos en hospitales psiquiátricos permanecen allí por causas relacionadas con falencias socio-económicas y no relacionadas directamente con su enfermedad mental. Esta distinción entre condición psiquiátrica y falta de autonomía social no debe ser naturalizada. Más bien, debe ser reconducida a la falta de recursos económicos y herramientas de contención en la comunidad.
Ante esta realidad, lo que propone la ley 26.657 es la creación de nuevos servicios, que sustituyan las prácticas manicomiales, ofreciendo internaciones cortas para el abordaje de los casos y/o momentos agudos del padecimiento, para luego trabajar en tratamientos ambulatorios, hospitales de día, casas de medio camino, entre otros dispositivos acordes a las necesidades. Y en los casos en los que las/os usuarios no cuenten con recursos socioeconómicos para su debida recuperación, cuidado y autonomía, se debe prever la creación de estrategias de reinserción laboral, subsidios, etc. en el marco de políticas de inclusión y acompañamiento del Estado. A diez años de la ley, esta falencia es la principal causa del abandono y las fallas en los abordajes del padecimiento mental.
Por esto se propone fijar la atención en la construcción de prácticas que consideren el bienestar psicosocial de las/os usuarias/os del sistema de salud, en lugar de cuestionar una ley que es progresiva en relación con los déficits antes mencionados. Urge la construcción de dispositivos intermedios, que permitan una externación articulada a los proyectos vitales de las/os usuarias/os: ni las internaciones obligadas ni la externalización compulsiva son prácticas eficientes y respetuosas de los derechos humanos que debemos proteger y respetar.